Artículo 139 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 139 dice cuándo se puede cerrar un recurso de revisión sin resolverlo de fondo. El recurso de revisión es cuando vas a reclamar porque una autoridad no te dio la información que pediste. Este recurso se puede cerrar antes de tiempo si: te retiras voluntariamente; si falleces; si después de que lo aceptan resulta que no procedía según la ley; si la autoridad te da la información que pedías, así el asunto ya no tiene razón de ser; o si por cualquier otro motivo el recurso ya no tiene propósito. Cuando el recurso se cierra por alguna de estas razones, la autoridad debe notificarte su decisión.
Texto oficial
Artículo 139. El recurso de revisión sólo podrá ser sobreseído cuando: I. El recurrente se desista expresamente. II. El recurrente fallezca. III. Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley. IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia. V. Quede sin materia el recurso de revisión. Notificación de las resoluciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.