Artículo 138 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las razones por las que el Instituto puede rechazar de inmediato tu queja o recurso de revisión (sin revisarlo a fondo). Las causas son: lo presentaste después del plazo permitido; no comprobaste quién eres o que el representante tiene permiso para actuar; el Instituto ya resolvió el mismo asunto de manera definitiva; tu queja no encaja en los motivos válidos previstos en la ley; hay un juicio o un recurso pendiente en los tribunales sobre lo mismo; modificaste o añadiste cosas nuevas a tu solicitud; o no demostraste que tienes un derecho o interés directo en el caso. Si el recurso es rechazado por estas razones, aún puedes presentar uno nuevo si corriges el error, porque el rechazo no te cierra la puerta para siempre.
Texto oficial
Artículo 138. El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la presente Ley. II. El titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último. III. El Instituto haya resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo. IV. No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 129 de la presente Ley. V. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente, o en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante el Instituto. VI. El recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos. VII. El recurrente no acredite interés jurídico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 56 El desechamiento no implica la preclusión del derecho del titular para interponer ante el Instituto un nuevo recurso de revisión. Causales de Sobreseimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.