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Artículo 137 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es como el juez en temas de datos personales) puede tomar cuatro decisiones cuando revisa tu queja: cancelar el proceso si no procede, darle la razón a la empresa o persona que te negó algo, cambiar su respuesta, u obligarlos a darte acceso, corregir, borrar u oponerte al uso de tus datos si no te hicieron caso. Cuando deciden algo, te dicen en qué plazo deben cumplirlo y cómo asegurarse de que se haga; además, el responsable (quien tiene tus datos) tiene máximo tres días hábiles para avisar al Instituto que ya cumplió. Si el Instituto no responde a tu queja, se considera que la decisión original de la empresa fue correcta. Si durante la investigación descubren que alguien pudo haber violado la ley, deben reportarlo al área de control interno para que inicien un proceso de responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 137. Las resoluciones del Instituto podrán: I. Sobreseer o desechar el recurso de revisión por improcedente. II. Confirmar la respuesta del responsable. III. Revocar o modificar la respuesta del responsable. IV. Ordenar el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales, en caso de omisión del responsable. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar al Instituto el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de aquel en que se hubiera dado cumplimiento a la resolución. Ante la falta de resolución por parte del Instituto se entenderá confirmada la respuesta del responsable. Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del recurso de revisión que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente del responsable para que ésta inicie, en su caso, el Procedimiento de Responsabilidad respectivo. Causales de improcedencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.