Artículo 136 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una revisión (recurso de revisión) al Instituto de Transparencia por un problema con tus datos personales, y tu escrito no cumple con todos los requisitos, el Instituto te pedirá que corrijas los errores en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde que entregaste el documento. Ellos solo te lo pueden pedir una vez, y si no lo arreglas a tiempo, tu solicitud será rechazada. Mientras esperas tu respuesta, el plazo que tiene el Instituto para resolver se pausa y vuelve a correr hasta que tú entregues la información faltante.
Texto oficial
Artículo 136. Si en el escrito de interposición del recurso de revisión el recurrente no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 130 de la presente Ley y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlos, deberá requerir al recurrente, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 55 El recurrente contará con un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento que en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. Sentido de las resoluciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.