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Artículo 135 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada de proteger tus datos) puede revisar información privada guardada por empresas o personas que manejan tus datos, pero solo si es necesario para resolver una queja tuya. Esa información debe mantenerse en secreto y no se incluirá en el expediente del caso. Si al presentar tu queja faltan datos o documentos, te avisarán para que los corrijas.

Texto oficial

Artículo 135. El Instituto tendrá acceso a la información contenida en los sistemas y bases de datos personales de los responsables que resulte indispensable para resolver el recurso. Dicha información deberá ser mantenida con carácter confidencial y no estará disponible en el expediente. Prevención por la falta de requisitos en el escrito de interposición del recurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.