Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/135
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada de proteger tus datos) puede revisar información privada guardada por empresas o personas que manejan tus datos, pero solo si es necesario para resolver una queja tuya. Esa información debe mantenerse en secreto y no se incluirá en el expediente del caso. Si al presentar tu queja faltan datos o documentos, te avisarán para que los corrijas.

Texto oficial

Artículo 135. El Instituto tendrá acceso a la información contenida en los sistemas y bases de datos personales de los responsables que resulte indispensable para resolver el recurso. Dicha información deberá ser mantenida con carácter confidencial y no estará disponible en el expediente. Prevención por la falta de requisitos en el escrito de interposición del recurso

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.