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Artículo 134 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la autoridad que revisa el caso) tiene que ayudar al ciudadano a completar o corregir su queja, pero sin cambiar lo que el ciudadano dijo ni inventar cosas nuevas. Además, debe asegurarse de que tanto tú como la otra parte puedan presentar pruebas o razones para defender su punto. También puede buscar pruebas por su cuenta si lo necesita, sin que nadie se las pida.

Texto oficial

Artículo 134. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, el Instituto deberá aplicar la suplencia de la queja a favor del titular, siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o peticiones expuestas en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones. Facultad del Instituto para Allegarse de Pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.