- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene hasta cuarenta días para dar una respuesta a tu queja o recurso. Si necesita más tiempo, puede pedir una sola prórroga de veinte días más, pero no puede alargarlo más de eso. Además, si no presentaste bien tu queja, el Instituto tiene la obligación de ayudar a corregirla para que se entienda lo que pides.
Texto oficial
Artículo 133. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez. Suplencia de la Deficiencia de la Queja
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.