Artículo 155 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede usar estas herramientas para obligarte a cumplir lo que te pide: primero, puede hacerte una llamada de atención pública, es decir, decirle a todos que no cumpliste. Segundo, puede ponerte una multa que va de 150 a 1,500 veces lo que vale la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al día, que es una referencia para calcular pagos. Si eres un servidor público o una institución y no obedeces, tu falta se publicará en los portales de transparencia y te afectará en tus evaluaciones. Si tu incumplimiento parece ser un delito o algo prohibido por la ley, el Instituto debe avisar a las autoridades para que investiguen. Además, las multas que te pongan no las puedes pagar con dinero del gobierno, y si tu jefe debe cumplir algo, primero le pedirán a él que lo haga.
Texto oficial
Artículo 155. El Instituto podrá imponer para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones las medidas de apremio siguientes: I. La amonestación pública. II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones que realicen éstos. En caso que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. Requerimiento a Superior Jerárquico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.