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Artículo 156 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no obedece una orden de un juez o autoridad, primero se le pueden aplicar multas o castigos para forzarlo. Si aún así no cumple, entonces se le avisa a su jefe directo para que, en un plazo de 5 días, obligue a esa persona a hacer lo que se le ordenó. Si el jefe tampoco hace que se cumpla, entonces a él le aplican las mismas multas o castigos. Y si después de esos 5 días la orden sigue sin cumplirse, el caso se manda a la autoridad encargada de sancionar a los funcionarios por no hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 156. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días lo obligue a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre aquél las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades. Aplicación de las Medidas de Apremio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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