- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 157
Artículo 157 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede cobrarte las multas que te pongan como castigo, ya sea directamente o pidiendo ayuda a otra autoridad. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que marquen las leyes correspondientes. En pocas palabras, si no pagas una multa, tienen permitido usar los medios legales para obligarte a cumplir.
Texto oficial
Artículo 157. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser aplicadas por el Instituto, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas. Medio para hacer efectivas las multas impuestas como medidas de apremio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.