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Artículo 157 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede cobrarte las multas que te pongan como castigo, ya sea directamente o pidiendo ayuda a otra autoridad. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que marquen las leyes correspondientes. En pocas palabras, si no pagas una multa, tienen permitido usar los medios legales para obligarte a cumplir.

Texto oficial

Artículo 157. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser aplicadas por el Instituto, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas. Medio para hacer efectivas las multas impuestas como medidas de apremio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.