Artículo 158 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto no te puede cobrar las multas directamente; la que se encarga de eso es la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Ellos usarán los métodos que ya marca la ley para cobrarte, como descuentos de nómina o embargos. Las "medidas de apremio" son acciones como multas extra o hasta arrestos para obligarte a cumplir. Ojo: esto solo aplica si ya te impusieron una multa, no es algo que te llegue de repente.
Texto oficial
Artículo 158. Las multas que fije el Instituto se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas del Estado de México a través de los procedimientos que las leyes establezcan. Calificación para la imposición de medidas de apremio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.