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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/158
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
158

Artículo 158 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto no te puede cobrar las multas directamente; la que se encarga de eso es la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Ellos usarán los métodos que ya marca la ley para cobrarte, como descuentos de nómina o embargos. Las "medidas de apremio" son acciones como multas extra o hasta arrestos para obligarte a cumplir. Ojo: esto solo aplica si ya te impusieron una multa, no es algo que te llegue de repente.

Texto oficial

Artículo 158. Las multas que fije el Instituto se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas del Estado de México a través de los procedimientos que las leyes establezcan. Calificación para la imposición de medidas de apremio

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 60) ↗

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