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Artículo 169 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 169 dice que si el Instituto de Transparencia descubre que alguien no cumplió sus reglas y eso parece ser un delito, tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público para que investigue. Es como cuando en una escuela ven que alguien cometió una falta grave y lo reportan a la policía. Los artículos siguientes son solo sobre cómo se aplicará esta ley: cuándo empieza a funcionar, que reemplaza a una ley anterior, y los plazos que tienen las autoridades para ajustar sus sistemas y presupuestos. En pocas palabras, solo el primer artículo habla de sanciones; el resto son instrucciones administrativas para que la ley entre en vigor.

Texto oficial

Artículo 169. En caso que el incumplimiento de las determinaciones del instituto implique la presunta comisión de un delito, deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012, quedará abrogada con la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO. Las solicitudes y recursos de revisión en trámite a la entrada en vigor de la Ley que se crea por este Decreto se resolverán conforme Ley vigente al momento de la presentación de la solicitud o interposición del recurso de revisión. QUINTO. Los sujetos obligados deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, los sujetos obligados deberán llevar a cabo la actualización del inventario y registro de sus sistemas y bases de datos personales en términos de esta Ley. SEXTO. El Instituto contará con seis meses para armonizar su Programa de Cultura de la Transparencia y Protección de Datos Personales, a partir de la expedición del Programa Nacional. Las acciones que se desprendan deberán implementarse a más tardar en el ejercicio fiscal inmediato siguiente al en que fuera aprobada la armonización. SÉPTIMO. El Instituto expedirá el Programa Estatal y Municipal de Protección de Datos Personales y lo publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” a más tardar en un periodo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. OCTAVO. La Legislatura del Estado, deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer las partidas presupuestales específicas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2018. Para el caso de los municipios con una población menor a los setenta mil habitantes, el Instituto Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 65 instrumentará el Programa Juntos por la Protección de Datos Personales con el que de manera subsidiaria se fortalecerán las capacidades institucionales y la implementación de la presente Ley. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Finanzas, en un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, proveerá con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos adicionales necesarios al Instituto, para dar inicio a la implementación de las nuevas atribuciones contenidas en esta Ley. NOVENO. La Secretaría de Finanzas realizará el estudio correspondiente a fin de proponer el esquema de ampliación presupuestal para la implementación por parte de sujetos obligados de las medidas de seguridad previstas en la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta días posterior al inicio de su vigencia. DÉCIMO. El Instituto deberá informar a la Legislatura, en el Informe Anual de Actividades, los avances en la implementación de los programas referidos en este Decreto. DÉCIMO PRIMERO. El Código Financiero del Estado de México y Municipios deberá considerar en la determinación de los costos de reproducción y certificación para efectos de acceso a datos personales que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- Presidente.- Dip. Aquiles Cortés López.- Secretarios.- Dip. María Mercedes Colín Guadarrama.- Dip. Areli Hernández Martínez.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.-Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de mayo de 2017. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 27 de mayo de 2017. PROMULGACIÓN: 30 de mayo de 2017. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 66 PUBLICACIÓN: 30 de mayo de 2017. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.