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Artículo 168 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servidor público (como un funcionario del gobierno) comete una falta relacionada con la protección de datos personales, el Instituto debe mandar a la autoridad que investiga el caso (como la Contraloría) un informe con todas las pruebas que tenga. Además, tiene que demostrar claramente que esas pruebas están conectadas directamente con lo que pasó, para que se pueda probar su responsabilidad. La autoridad que recibe esa información debe avisarle al Instituto cómo terminó el asunto y si se aplicó algún castigo. Todo este proceso debe hacerse en máximo 15 días después de que el Instituto se entere de los hechos.

Texto oficial

Artículo 168. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de servidora o servidor público, el Instituto, deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que considere pertinentes para sustentar la presunta responsabilidad administrativa. Para tal efecto, se deberá acreditar el nexo causal existente entre los hechos controvertidos y las pruebas presentadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 64 La autoridad que conozca del asunto, deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto. A efecto de sustanciar el procedimiento citado en este artículo, el Instituto deberá elaborar una denuncia dirigida a la contraloría, órgano interno de control o equivalente, con la descripción precisa de los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la presente Ley y que pudieran constituir una posible responsabilidad. Asimismo, deberá elaborar un expediente que contenga todos aquellos elementos de prueba. La denuncia y el expediente deberán remitirse a la contraloría, órgano interno de control o equivalente dentro de los quince días siguientes a partir que el Instituto tenga conocimiento de los hechos. Denuncia en caso de comisión de delitos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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