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Artículo 167 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político incumple sus obligaciones, el Instituto se lo reportará al Instituto Electoral del Estado de México para que ese organismo decida qué hacer. Esto no quita que el partido pueda recibir otras sanciones que ya estén en la ley. En el caso de que haya fallos con fideicomisos (fondos para un fin específico) o dinero público, y que estén metidos servidores públicos, el Instituto se lo notificará al órgano de control interno de esa dependencia. Ese órgano será el encargado de iniciar los procedimientos administrativos que correspondan.

Texto oficial

Artículo 167. Ante incumplimientos por parte de los partidos políticos, el Instituto dará vista al Instituto Electoral del Estado de México, para que resuelva lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, el Instituto deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos, cuando sean servidores públicos, con el fin que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar. Promoción de Responsabilidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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