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Artículo 166 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien viola la ley, puede meterse en problemas por distintas razones al mismo tiempo. Por ejemplo, puede recibir una multa de un Instituto, pero también una demanda civil o hasta una denuncia penal por lo mismo. Cada tipo de responsabilidad se maneja por separado y con sus propias reglas, sin que una anule a la otra. El Instituto puede denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier falta e incluso presentar pruebas, sin importar que ya haya otros procesos abiertos. En el caso de los partidos políticos, aplica exactamente igual: si incumplen, les toca enfrentar cada consecuencia por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 166. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes, derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo anterior, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables con independencia de las responsabilidades del orden civil o penal. Incumplimiento por parte de Partidos Políticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.