Artículo 165 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos (personas que trabajan en el gobierno del Estado de México) pueden meterse en problemas si no cumplen con la ley de protección de datos personales. Algunas de las faltas graves son: ser descuidados o actuar de mala fe al atender solicitudes sobre datos personales, no tener el aviso de privacidad (el documento que explica cómo se usarán tus datos) o que esté incompleto, y no registrar los sistemas donde guardan datos personales. También es falta declarar a propósito que no existen datos cuando sí los hay, no responder a tus solicitudes una y otra vez, o entregarte información incompleta a sabiendas. Otras faltas incluyen pasar tus datos a otros sin tu permiso (cuando la ley lo exige), no cuidar la información con medidas de seguridad, y usar tus datos para sacar provecho económico ilegalmente.
Texto oficial
Artículo 165. Serán causas de responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, las siguientes: I. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, así como los demás derechos previstos por esta Ley. II. No contar con aviso de privacidad u omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere esta Ley. III. No cumplir con las obligaciones relativas al aviso de privacidad. IV. No inscribir los sistemas de datos personales en el registro en el plazo que previene esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 62 V. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando estos existan total o parcialmente en los archivos del sujeto obligado. VI. Omitir reiteradamente dar respuesta a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales dentro de los plazos previstos por esta Ley. VII. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de datos personales. VIII. Prolongar con dolo los plazos previstos para la respuesta de ejercicio de derechos ARCO o derechos relacionados en la materia. IX. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en esta Ley. X. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular en los casos en que este sea exigible. XI. Tratar datos personales cuando con ello se afecte el ejercicio de los derechos establecidos por la Constitución. XII. Dar tratamiento a datos personales intencionalmente en contravención a los principios y deberes establecidos en esta Ley. XIII. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable a los sujetos obligados o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares. XIV. No cumplir con las medidas de seguridad que se determinen en esta Ley y en los lineamientos correspondientes. XV. Crear sistemas de datos personales y bases de datos en contravención a lo dispuesto en esta Ley. XVI. Obstruir actos de verificación, así como el ejercicio de las facultades del Instituto previstas en esta Ley. XVII. Transferir datos personales, fuera de los casos previstos en esta Ley, cuando la misma haya tenido por objeto obtener un lucro indebido. XVIII. No cesar en el uso ilícito de los tratamientos de datos personales cuando sea requerido para ello por el Instituto. XIX. Usar, sustraer, destruir, mutilar, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida, datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. XX. No acatar por dolo o negligencia las resoluciones emitidas por el Instituto. XXI. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley para responder las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO o para hacer efectivo el derecho que se trate. XXII. Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables. La sanción sólo procederá cuando exista Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 63 una resolución previa, que haya quedado firme, respecto del criterio de clasificación de los datos personales. XXIII. Presentar violaciones a la seguridad de los datos personales por la falta de implementación de medidas de seguridad que establece esta Ley. XXIV. Omitir la entrega del informe anual y demás informes a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o bien, entregar el mismo de manera extemporánea. XXV. Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley. Las responsabilidades a que se refiere este artículo o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley serán fincadas a través de autoridad competente, previa promoción del fincamiento por parte del Instituto. Las infracciones previstas en las fracciones XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXIII o la reincidencia en las conductas previstas en el resto de las fracciones, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa. En caso que la presunta infracción hubiere sido cometida por algún integrante de un partido político, la investigación y en su caso la sanción, corresponderán a la autoridad electoral competente. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. Independencia de las Responsabilidades del orden Civil o Penal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.