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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/164
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o autoridad te impone una multa o una orden para obligarte a cumplir, puedes inconformarte y pedirle a un tribunal federal que revise esa decisión. Eso se llama "recurso", y es como un derecho que tienes para que un juez más grande analice si la medida fue correcta o no. Todo esto se hace ante el Poder Judicial de la Federación, que son los jueces y tribunales del gobierno federal. En pocas palabras, no tienes que aguantarte si te castigan con una medida de presión; puedes pelear legalmente.

Texto oficial

Artículo 164. En contra de la imposición de medidas de apremio, procede el recurso correspondiente ante el Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES Supuestos de responsabilidad

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 61) ↗

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