Artículo 163 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la autoridad que vigila la ley) te puede pedir que le muestres tu situación económica, como tus ingresos o bienes, para saber cuánto te va a multar. Si no le das esa información, te advierten que la multa la van a calcular con lo que puedan conseguir, por ejemplo, datos de registros públicos (como el SAT o el buró de crédito), lo que aparezca en internet, en redes sociales o en otras páginas tuyas. También tienen derecho a pedir esa información a otras autoridades, como el gobierno o los bancos, si hace falta. Si estás en desacuerdo con alguna medida que te apliquen, puedes impugnarla, es decir, presentar un recurso para que revisen si fue correcta.
Texto oficial
Artículo 163. El Instituto podrá requerir al infractor la información necesaria para determinar su condición económica, apercibido que en caso de no proporcionar la misma, las multas se cuantificarán con base a los elementos que se tengan a disposición, tales como los que se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas de internet y en general cualquiera que evidencie su condición, quedando facultado el Instituto para requerir aquella documentación que se considere indispensable para tal efecto a las autoridades competentes. Medio de impugnación en contra de las medidas de apremio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.