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Artículo 162 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te va a decir que te van a llamar la atención en público, pero quien realmente te la aplica es tu jefe directo. Es como cuando en el trabajo te regañan frente a todos por algo que hiciste mal, solo que aquí es por una falta relacionada con las reglas del Instituto. No hay multas ni castigos más graves, solo ese llamado de atención público.

Texto oficial

Artículo 162. La amonestación pública será impuesta por el Instituto y será ejecutada por el superior jerárquico inmediato del infractor con el que se relacione. Disposiciones para la cuantificación de las medidas de apremio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.