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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/161
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te metiste en un problema con una autoridad y te aplicaron una medida de apremio (como una multa o una sanción para obligarte a cumplir), esa medida debe ejecutarse en un plazo máximo de 15 días. El tiempo empieza a contar desde el día en que te notificaron oficialmente que te la aplicaron. Eso significa que no pueden esperar meses para cobrarte o sancionarte. La amonestación pública es un llamado de atención que hacen las autoridades para que sepas que hiciste algo mal, pero no implica cárcel ni multa económica.

Texto oficial

Artículo 161. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince días, contados a partir que sea notificada la medida de apremio al infractor. Imposición de amonestación pública

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 61) ↗

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