Artículo 160 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan castigado por ella, el Instituto puede ponerte una multa hasta del doble de la que te pusieron la primera vez. Eso se llama "reincidencia": significa que cometes otra infracción del mismo tipo después de haber sido sancionado. El Instituto tiene un tiempo límite para aplicarte esta multa más alta, pero no se especifica cuánto es ese plazo en este artículo.
Texto oficial
Artículo 160. En caso de reincidencia, el Instituto podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. Plazo para la aplicación e implementación de la medida de apremio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.