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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/160
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
160

Artículo 160 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan castigado por ella, el Instituto puede ponerte una multa hasta del doble de la que te pusieron la primera vez. Eso se llama "reincidencia": significa que cometes otra infracción del mismo tipo después de haber sido sancionado. El Instituto tiene un tiempo límite para aplicarte esta multa más alta, pero no se especifica cuánto es ese plazo en este artículo.

Texto oficial

Artículo 160. En caso de reincidencia, el Instituto podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. Plazo para la aplicación e implementación de la medida de apremio

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 61) ↗

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