Artículo 17 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien maneje tus datos personales debe tener reglas claras por escrito sobre cómo guardarlos, cuándo bloquearlos y cuándo borrarlos. También debe definir por cuánto tiempo los va a conservar, siguiendo lo que dice la ley. Además, tiene que poner mecanismos para eliminar tus datos cuando se cumpla el plazo, y limitar su uso solo a lo necesario. Por último, debe revisar periódicamente si sigue siendo necesario guardarlos, siempre con tu consentimiento.
Texto oficial
Artículo 17. El responsable establecerá y documentará los procedimientos para la conservación, bloqueo y supresión de los datos personales que lleve a cabo, en los cuales se incluyan los periodos de conservación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. El responsable establecerá los mecanismos que le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales, llevará a cabo la limitación del tratamiento, para realizar una revisión periódica sobre la conservación de los datos personales. Principio de Consentimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.