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Artículo 18 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de usar tus datos personales, la autoridad o institución debe pedirte permiso, a menos que haya una excepción legal. Ellos tienen la obligación de comprobar que tú sí diste tu consentimiento. Puedes cancelar tu permiso en cualquier momento, pero eso no borra lo que ya hicieron con tus datos antes de que te echaras para atrás. Para que puedas revocar tu permiso, la institución tiene que explicarte cómo hacerlo en su aviso de privacidad.

Texto oficial

Artículo 18. El tratamiento de datos personales en posesión de los sujetos obligados contará con el consentimiento de su titular previo al tratamiento, salvo los supuestos de excepción previstos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. El responsable demostrará que la o el titular consintió el tratamiento de sus datos personales. El consentimiento será revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos, en los términos previstos en la Ley. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá realizar la indicación respectiva en el aviso de privacidad. Elementos del consentimiento Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.