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Artículo 19 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que, para que alguien pueda usar tus datos personales, necesitas dar tu permiso de una manera muy clara y específica. Ese permiso debe ser libre (sin que te hayan engañado, presionado o amenazado), específico (solo para un propósito legal y bien definido), informado (debes saber exactamente qué van a hacer con tus datos antes de que los usen) e inequívoco (sin lugar a dudas o confusiones). Si se trata de un niño, niña o adolescente, o de una persona que un juez haya declarado incapaz de tomar decisiones, entonces el permiso se maneja según lo que dice el Código Civil del Estado de México. En pocas palabras, nadie puede usar tus datos si no te explicaron bien y tú aceptaste sin presiones ni confusiones.

Texto oficial

Artículo 19. El consentimiento de la o el titular para el tratamiento de sus datos personales se otorgará de forma: I. Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular, II. Específica: refiere la finalidad concreta, lícita, explícita y legítima que justifique el tratamiento. III. Informada: la o el titular tendrá conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales. IV. Inequívoca: no admite duda o equivocación. En la obtención del consentimiento de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de México. Tipos de consentimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.