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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/20
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 habla sobre cómo das tu permiso para que usen tus datos personales. Tu permiso puede ser **expreso** (lo dices claramente) o **tácito** (lo das sin decir nada, al no oponerte). Se considera que diste permiso **tácito** cuando la empresa o persona te entrega su aviso de privacidad y tú no dices que no quieres. En general, este permiso tácito es válido, a menos que la ley exija que digas "sí" de forma clara. El permiso es **expreso** cuando dices "sí" de manera obvia: de palabra, por escrito, por correo electrónico, con un clic, o con cualquier otra señal clara. Si son datos muy personales (como tu salud o religión), el permiso debe ser expreso y por escrito, con tu firma de puño y letra, firma electrónica o un método que demuestre que realmente eres tú. La persona o empresa que usa tus datos debe pedirte ese permiso expreso y escrito, excepto en los casos que la misma ley señala.

Texto oficial

Artículo 20. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición de la o el titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que la Ley o las disposiciones legales aplicables exijan que la voluntad del titular se manifieste expresamente. El consentimiento será expreso cuando la voluntad de la o el titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología, de acuerdo con la naturaleza del tratamiento, cuando así lo requiera una ley o los datos sean tratados para finalidades distintas. Cuando el tratamiento sea de datos personales sensibles, el consentimiento será expreso y por escrito. El responsable obtendrá el consentimiento expreso y por escrito de la o el titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en esta Ley. Excepciones al Principio de Consentimiento

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 11) ↗

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