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Artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay situaciones donde la empresa o el gobierno que tiene tus datos (el "responsable") **no necesita pedirte permiso** para usarlos. Estas son: 1. Cuando una ley (como esta) lo ordena. 2. Cuando pasan tus datos a otra empresa para el mismo propósito (por ejemplo, tu banco a la aseguradora para un trámite). 3. Si un juez o autoridad lo exige (con orden por escrito y explicada). 4. Para que tú puedas defender tus derechos (ejemplo: en un juicio laboral). 5. Para cumplir con un contrato que firmaste (como tu crédito hipotecario). 6. En una emergencia que ponga en riesgo tu vida o tus cosas. 7. Para darte atención médica urgente, como en un hospital. 8. Si tus datos ya son públicos (como en el directorio telefónico). 9. Para convertir tus datos en anónimos o sin tu rostro (como al hacer estudios de salud). 10. Si te reportaron como persona desaparecida.

Texto oficial

Artículo 21. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la o el titular para el tratamiento de sus datos personales en los casos siguientes: I. Lo establezca una disposición acordes con las bases, principios y disposiciones establecidas en esta Ley. II. Las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó su tratamiento. III. Exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente. IV. El reconocimiento o defensa de derechos de la o el titular ante autoridad competente. V. Los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 relación jurídica entre la o el titular y el responsable. VI. Exista una situación de emergencia que pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes. VII. Los datos personales sean necesarios para el tratamiento de prevención, diagnóstico y la prestación de asistencia sanitaria. VIII. Los datos personales figuren en fuentes de acceso público. IX. Los datos personales se sometan de manera previa a procedimientos de anonimización, disociación o seudonimización, tendientes a evitar la asociación de los datos personales con su titular. X. La o el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia. Principio de Finalidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.