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Artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa o persona que maneje tus datos (el responsable) solo puede usarlos para cumplir con un propósito claro, legal y específico que tenga que ver con su trabajo o funciones. Si quieren usar tus datos para algo diferente a lo que te dijeron en el aviso de privacidad, solo pueden hacerlo en dos casos: primero, si una ley los autoriza y además tú les das tu permiso expreso; segundo, si se trata de buscar a alguien reportado como desaparecido. En resumen, no pueden inventarse usos para tus datos personales, todo debe estar justificado y relacionado con lo que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 22. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera. El responsable podrá tratar datos personales para finalidades distintas a aquéllas establecidas en el aviso de privacidad, en los casos siguientes: I. Cuente con atribuciones conferidas en ley y medie el consentimiento del titular. II. Se trate de una persona reportada como desaparecida, en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Principio de Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.