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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/24
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, las empresas o personas que manejen tus datos (el "responsable") tienen prohibido obtenerlos por medios tramposos o ilegales. No te pueden engañar, usar fraudes, actuar de manera desleal o violar la ley para conseguir tu información personal. La regla principal es que siempre deben priorizar tu privacidad y hacer todo de manera honesta y legal.

Texto oficial

Artículo 24. El responsable no podrá obtener, recolectar, recabar, tratar, o transferir datos personales, a través de medios engañosos, fraudulentos desleales o ilícitos, privilegiando la protección de los intereses de privacidad de la o el titular de la información. Principio de Licitud

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.