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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/26
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona guarda tus datos (como tu nombre, dirección o teléfono), solo puede usar los que realmente necesita para el trámite que le pediste, ni más ni menos. Por ejemplo, si solo vas a comprar algo, no tiene por qué pedirte tu estado de salud o tu religión. Además, quien tenga tus datos debe hacerse responsable de cuidarlos bien y de borrarlos cuando ya no los necesite.

Texto oficial

Artículo 26. El responsable sólo deberá tratar los datos personales adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento. Principio de Responsabilidad

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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