Artículo 34 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 34 dice que en algunos casos no es obligatorio avisarle a la persona antes de usar sus datos personales. Esto pasa cuando: (1) una ley ya lo permite, (2) los datos se obtienen de otra fuente y no directamente de la persona (como cuando compras una lista de contactos), (3) hay una emergencia médica o de seguridad donde está en riesgo la vida o la libertad de alguien, o (4) es imposible avisarle directamente o sería demasiado difícil y caro. En este último caso, la empresa o institución que maneje los datos debe usar medidas como anuncios públicos para informar. Si los datos se obtuvieron de manera indirecta y se van a usar para algo diferente a lo original, la empresa tiene hasta tres meses desde que registra los datos para avisarte, a menos que ya te haya informado quien te los vendió o pasó. Si se usan para un propósito parecido al original, aplica la misma regla de los tres meses para darte el aviso.
Texto oficial
Artículo 34. No será necesario proporcionar el aviso de privacidad de manera previa, a la o el titular, cuando: I. Expresamente una ley lo prevea. II. Los datos personales se obtengan de manera indirecta. III. Se trate de urgencias médicas, seguridad pública, o análogas en las cuales se ponga en riesgo la vida o la libertad de las personas, en términos de la legislación de la materia. IV. Resulte imposible dar a conocer a la o el titular el aviso de privacidad, de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, en tales casos, el responsable instrumentará medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emitan el Instituto y el Sistema Nacional. En el supuesto previsto en la fracción II del presente artículo, cuando los datos personales se obtengan de manera indirecta, es decir, no hayan sido obtenidos personal o directamente de su titular y el tratamiento tenga una finalidad diversa a la que originó su obtención, el responsable deberá comunicar el aviso de privacidad dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que exista constancia de que la o el titular ya fue informado del contenido del aviso de privacidad por el transferente. En los demás casos, es decir, cuando la finalidad sea análoga y compatible con aquella que originó su tratamiento conforme lo señalado en la presente Ley, el aviso de privacidad será comunicado al titular en los mismos términos del párrafo anterior. CAPÍTULO TERCERO DE LOS SISTEMAS Y EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Sistemas de Datos Personales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.