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Artículo 35 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina o institución del gobierno (llamada "sujeto obligado") tiene la responsabilidad de decidir si crea, cambia o elimina sus propias bases de datos donde guarda información personal de la gente. Para tomar esa decisión, lo tienen que hacer a través de su jefe, el área encargada o el Comité de Transparencia (el grupo que vigila el manejo de datos). Además, cuando creen una nueva base de datos, deben emitir un documento oficial que explique qué información es confidencial (privada) y cuál no, siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia. Ese documento solo se puede modificar si el administrador de la base propone cambios por razones de corrección o prevención.

Texto oficial

Artículo 35. Corresponde a cada sujeto obligado determinar, a través de su titular, órgano competente o Comité de Transparencia, la creación, modificación o supresión de sistemas y bases de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17 De manera conjunta con la creación del sistema de datos personales, deberá emitirse el acuerdo que los clasifique con carácter confidencial, precisando además los datos que tienen el carácter no confidencial, acuerdo que deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley de Transparencia. El acuerdo de clasificación al que hace referencia el presente párrafo servirá de soporte para la emisión de versiones públicas, sólo podrá ser modificado con motivo de acciones correctivas y preventivas a propuesta del administrador. Tratamiento de los Sistemas de Datos Personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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