Artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se deben manejar los sistemas de datos personales (archivos con información tuya). La institución que guarde tus datos debe avisarle al Instituto Nacional de Transparencia (INAI) si crea, cambia o borra esos archivos. Si se eliminan, deben decir qué pasa con tu información o cómo la destruirán. Se pueden guardar algunos datos si se quita tu identidad (disociación) para usarlos en estadísticas o historia. Tienen un plazo máximo de seis meses para registrar estos sistemas después de empezar a usar tus datos.
Texto oficial
Artículo 36. La integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales se regirán por las disposiciones siguientes: I. Cada sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales. II. En caso de creación o modificación de sistemas de datos personales, se incluirá en el registro, los datos previstos la presente Ley. III. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los sistemas de datos personales, se establecerá el destino de los datos contenidos en los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. IV. De la destrucción de los datos personales podrán ser excluidos aquellos que, con finalidades estadísticas o históricas, sean previamente sometidos al procedimiento de disociación. El registro de Sistemas de Datos Personales deberá realizarse a más tardar dentro de los seis meses siguientes al inicio del tratamiento por parte del responsable. Registro de Sistemas de Datos Personales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.