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Artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona o empresa que tenga tus datos personales está obligada a cuidarlos. Sin importar cómo los guarde o los use, debe tener medidas de seguridad para que tu información no se pierda, se dañe o sea robada. También debe evitar que alguien no autorizado los vea, los use o los comparta. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo las reglas que indiquen las autoridades.

Texto oficial

Artículo 38. Con independencia del tipo de sistema y base de datos en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable adoptará, establecerá, mantendrá y documentará las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, a través de controles y acciones que eviten su daño, alteración, pérdida, destrucción, o el uso, transferencia, acceso o cualquier tratamiento no autorizado o ilícito, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos que al efecto se expidan. Principios y Deberes de los Datos Personales que deben ser preservadas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.