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Artículo 39 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que cuidar los datos de las personas que te los dan, como si fueran un secreto. Para eso, debes usar herramientas (como programas de computadora) y reglas internas que los protejan de riesgos como robos o pérdidas. Por ejemplo, debes asegurarte de que nadie los vea sin permiso (confidencialidad), que no los modifiquen (integridad) y que estén disponibles cuando se necesiten (disponibilidad). También puedes borrar datos que identifiquen a la persona (anonimizarlos) o codificarlos (cifrarlos) para mayor seguridad. Además, tienes que tener un plan para recuperar rápido la información si algo sale mal, y revisar periódicamente que todas tus medidas de protección funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 39. En el tratamiento aplicarán medidas técnicas y administrativas apropiadas, así como observar deberes para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, tales como: I. Observar los deberes de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales. Así mismo, la preservación de otros deberes como la autenticidad, no repudio y la confiabilidad que pueden resultar exigibles de acuerdo a la finalidad del tratamiento. II. La disociación, anonimización y el cifrado de datos personales. III. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico. IV. Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Deber de Confidencialidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.