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Artículo 47 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que todas las acciones que se tomen para proteger tus datos personales deben estar anotadas y organizadas en un sistema de gestión. Ese sistema no es más que un conjunto de pasos y herramientas que la empresa o institución usa para planear, poner en práctica, revisar y mejorar cómo cuida tu información, siempre siguiendo la ley. Además, esto significa que tienen la obligación de crear y mantener un Documento de Seguridad, que es como un manual donde se registra todo lo que hacen para proteger tus datos.

Texto oficial

Artículo 47. Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales serán documentadas y contenidas en un sistema de gestión. Se entenderá por sistema de gestión al conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Obligatoriedad del Documento de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.