Artículo 48 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos y oficinas públicas tienen que hacer un documento con las medidas de seguridad para proteger tus datos personales. Ese documento debe seguir las leyes locales y estándares internacionales. Todos los que manejen tu información, ya sean empleados o responsables, están obligados a cumplirlo. Pueden hacer un solo documento para todos sus sistemas de datos, uno por área, o una combinación.
Texto oficial
Artículo 48. Los sujetos obligados elaborarán y aprobarán un documento que contenga las medidas de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 23 seguridad aplicables a las bases y sistemas de datos personales, tomando en cuenta los estándares internacionales de seguridad, la presente Ley así como los lineamientos que se expidan. El documento de seguridad será de observancia obligatoria para los responsables, encargados y demás personas que realizan algún tipo de tratamiento a los datos personales. A elección del sujeto obligado, éste podrá ser único e incluir todos los sistemas y bases de datos personales que posea, por unidad administrativa en que se incluyan los sistemas y bases de datos personales en custodia, individualizado para cada sistema, o mixto. Contenido del Documento de Seguridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.