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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/53
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona o empresa que maneja tus datos personales (el "responsable") tiene que llevar un registro o diario (una "bitácora") de cuando alguien viole la seguridad de esa información. En ese registro debe anotar qué pasó, en qué fecha ocurrió, por qué sucedió y qué medidas tomó para arreglarlo de inmediato y para siempre. Puede llevar ese registro junto con el de otros incidentes o por separado. Básicamente, es como llevar un cuaderno de apuntes para no perder detalle de cualquier problema de seguridad con tus datos.

Texto oficial

Artículo 53. El responsable llevará una bitácora de las violaciones a la seguridad, de manera conjunta o separada con la bitácora de incidentes, en la que se describa la violación, la fecha en que ocurrió, el motivo de ésta y las acciones correctivas implementadas de forma inmediata y definitiva. De la Notificación ante Violaciones a la Seguridad de los datos personales

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 25) ↗

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