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Artículo 52 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias formas en las que se considera que tus datos personales están en peligro, sin importar en qué parte del proceso se encuentren (cuando los guardan, usan o borran). Las principales situaciones de riesgo son: que pierdan o roben tus datos (como una computadora con tu información), que los copien o destruyan sin permiso, que los usen para algo que no autorizaste, o que los modifiquen sin tu consentimiento. Todas estas acciones son ilegales y quien esté a cargo de tus datos debe llevar un registro de estos incidentes, llamado bitácora de violaciones de seguridad. Esto aplica para cualquier institución del gobierno del Estado de México y sus municipios que tenga tu información.

Texto oficial

Artículo 52. Además de las que señalen las leyes respectivas y la normatividad aplicable, se considerarán como violaciones de seguridad, en cualquier fase del tratamiento de datos, al menos, las siguientes: I. La pérdida, robo, extravío. II. La copia o destrucción no autorizada. III. El uso o tratamiento no autorizado. IV. El daño, la alteración o modificación no autorizada. De la Bitácora de Violaciones a la Seguridad de los Datos Personales Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.