Artículo 51 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vulnera o se mete sin permiso a los datos personales que tienes guardados, la persona o empresa responsable (el "responsable") debe activar su plan de emergencia para tapar el problema. Después del incidente y mientras se siguen viendo los efectos, el responsable tiene que investigar por qué pasó y tomar medidas para que no vuelva a ocurrir, como mejorar la seguridad o cambiar cómo maneja tus datos. Esto aplica cuando hay accesos no autorizados, robos, pérdidas o usos indebidos de tu información personal.
Texto oficial
Artículo 51. En caso de que ocurra una violación a la seguridad de los datos personales, el responsable implementará las acciones definidas en su plan de contingencia. De manera posterior y durante la ocurrencia de los efectos de la violación a la seguridad de los datos personales, el responsable analizará las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personales si fuese el caso, a efecto de evitar que la violación se repita. Supuestos que constituyen violación a la seguridad de los datos personales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.