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Artículo 55 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa pierde o expone tus datos personales (como tu nombre, dirección o número de teléfono), está obligada a avisarte. En ese aviso debe decirte qué fue lo que pasó, qué datos tuyos se vieron afectados y cómo puedes protegerte (por ejemplo, cambiando contraseñas). También tiene que contarte qué medidas tomó para arreglar el problema y dónde puedes pedir más información.

Texto oficial

Artículo 55. El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente: I. La naturaleza del incidente. II. Los datos personales comprometidos. III. Las recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses. IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata. V. Los medios donde puede obtener más información al respecto. TÍTULO CUARTO DE LA RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y EL ENCARGADO CAPÍTULO ÚNICO DE LA RELACIÓN ENTRE EL RESPONSABLE Y EL ENCARGADO Limitación de la Actuación del Encargado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.