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Artículo 56 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de manejar tus datos personales solo puede hacer lo que le ordene la persona o empresa responsable de ellos, sin poder tomar decisiones por su cuenta. Su trabajo se limita a seguir las instrucciones exactas que le dé el responsable, como en qué términos y de qué manera debe informar sobre el tratamiento de esa información. Si el encargado no cumple con las reglas, él mismo tendrá que asumir la responsabilidad por los problemas que genere.

Texto oficial

Artículo 56. El encargado realizará las actividades de tratamiento de los datos personales sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitar sus actuaciones a los términos fijados por el responsable. El encargado deberá informar del tratamiento realizado a nombre y por cuenta del responsable en los términos y modalidades que determine este último. Responsabilidad ante el incumplimiento por parte de encargadas o encargados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.