Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/57
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le pides a un amigo que guarde tus cosas y te promete seguir tus instrucciones. Si él decide hacer lo que quiera con tus datos sin preguntarte, entonces se vuelve el jefe de esos datos, como si fueran suyos, y tiene que responder ante la ley por cualquier problema que cause. Además, si hay un escape de información o alguien vulnera la seguridad porque él no siguió tus indicaciones, él es el único responsable de ese desastre. Todo esto significa que la relación entre tú y quien maneja tus datos debe quedar por escrito, con reglas claras, para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 57. Cuando el encargado incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí mismo sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable. El encargado será responsable de las violaciones a la seguridad de los datos personales cuando éstas deriven del incumplimiento de las instrucciones del responsable. Formalidad de la relación con el encargado

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.