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Artículo 57 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le pides a un amigo que guarde tus cosas y te promete seguir tus instrucciones. Si él decide hacer lo que quiera con tus datos sin preguntarte, entonces se vuelve el jefe de esos datos, como si fueran suyos, y tiene que responder ante la ley por cualquier problema que cause. Además, si hay un escape de información o alguien vulnera la seguridad porque él no siguió tus indicaciones, él es el único responsable de ese desastre. Todo esto significa que la relación entre tú y quien maneja tus datos debe quedar por escrito, con reglas claras, para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 57. Cuando el encargado incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí mismo sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable. El encargado será responsable de las violaciones a la seguridad de los datos personales cuando éstas deriven del incumplimiento de las instrucciones del responsable. Formalidad de la relación con el encargado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.