Artículo 57 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le pides a un amigo que guarde tus cosas y te promete seguir tus instrucciones. Si él decide hacer lo que quiera con tus datos sin preguntarte, entonces se vuelve el jefe de esos datos, como si fueran suyos, y tiene que responder ante la ley por cualquier problema que cause. Además, si hay un escape de información o alguien vulnera la seguridad porque él no siguió tus indicaciones, él es el único responsable de ese desastre. Todo esto significa que la relación entre tú y quien maneja tus datos debe quedar por escrito, con reglas claras, para que no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 57. Cuando el encargado incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí mismo sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable. El encargado será responsable de las violaciones a la seguridad de los datos personales cuando éstas deriven del incumplimiento de las instrucciones del responsable. Formalidad de la relación con el encargado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.