Artículo 59 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado (la persona o empresa que maneja tus datos por orden del responsable) puede contratar a alguien más para que le ayude, pero solo si el responsable (quien decide para qué se usan tus datos) le da permiso por escrito. Ese tercero también tendrá las mismas obligaciones de proteger tus datos. Si desde el principio el contrato entre el responsable y el encargado ya dice que se puede subcontratar, ese permiso ya está dado. El subcontratado debe tener experiencia y capacidad para hacer bien su trabajo. Una vez que el responsable dé el sí, el encargado debe firmar un contrato con el subcontratado y avisarle al responsable, entregándole una copia de ese acuerdo.
Texto oficial
Artículo 59. El encargado podrá a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último. El subcontratado también asumirá el carácter de encargado en los términos de la presente la Ley y demás disposiciones legales que resulten aplicables en la materia. Cuando el contrato o el instrumento jurídico a través del cual se haya formalizado la relación entre el responsable y el encargado, prevea que este último pueda llevar a cabo a su vez las subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como otorgada a través de lo estipulado en éstos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 El subcontratado deberá contar con experiencia y capacidad profesional para el desempeño de las responsabilidades a desarrollar. Una vez obtenida la autorización expresa del responsable, el encargado deberá formalizar la relación adquirida con el subcontratado a través de un contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable y permita acreditar la existencia, alcance y contenido de la prestación del servicio en términos de lo previsto en el presente capítulo. Formalizada la relación entre el subcontratado y el encargado, éste último deberá notificarlo de manera inmediata, proporcionando copia del instrumento jurídico correspondiente. Encargado que brinda servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.