Artículo 60 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú manejas datos personales, puedes contratar servicios en la nube siempre que la empresa que los ofrezca cumpla con las mismas reglas de protección de datos que marca esta ley. Para asegurarte, debes poner por escrito, en un contrato o documento legal, qué puede hacer ese proveedor con la información de las personas. El objetivo es que tus datos queden igual de protegidos que si los manejara tu propio negocio.
Texto oficial
Artículo 60. El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales, siempre y cuando el proveedor externo garantice políticas de protección de datos personales equivalentes a los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones legales que resulten aplicables en la materia. En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte del proveedor externo a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos. Requisitos que debe cumplir el Proveedor de Cómputo en la Nube
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.