Artículo 62 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se pueden compartir tus datos personales (como tu nombre, dirección o correo) entre diferentes personas u organizaciones. En general, para que alguien pueda pasar tus datos a otra persona o empresa, necesita tu permiso explícito, que puedes dar con tu firma de puño y letra, con una firma electrónica o con un sello digital. Hay algunas excepciones donde no se necesita tu permiso, por ejemplo, cuando los datos se comparten entre diferentes áreas de una misma institución para hacer su trabajo. Si se comparten tus datos sin pedirte permiso, la organización que los entrega debe avisarte para que puedas exigir tus derechos (como corregir o borrar tu información) ante quien los recibe. Tampoco se considera como compartir tus datos cuando una autoridad solo "remite" o envía información a otra, como parte de sus funciones, y en esos casos no te tienen que avisar ni pedir tu consentimiento. Finalmente, la institución que maneja tus datos puede poner medidas de seguridad para saber quién usó la información y en caso de algún problema, poder demostrar quién fue el responsable.
Texto oficial
Artículo 62. Las disposiciones del presente capítulo se aplicaran a fin de asegurar que el nivel de protección de los datos personales garantizados en la presente Ley no se vea menoscabado, las transferencias constituyen una categoría especial de tratamiento de datos personales, en términos de las disposiciones especiales previstas en este capítulo. Toda transferencia de datos personales, sea nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en la presente Ley, en éste último supuesto, el transferente podrá notificar de manera general o en supuestos especiales y siempre y cuando no contravenga lo establecido por las leyes especiales de la materia que corresponda, a fin que el titular esté en posibilidad de ejercer sus derechos ARCO ante el destinatario. Se entenderá que el titular de los datos otorgó su consentimiento expreso cuando en el documento respectivo se incluya su firma autógrafa, su firma electrónica avanzada o su sello electrónico. Los sujetos obligados deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de certificados digitales o firmas electrónicas avanzadas, estipuladas en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables a la materia. No se considerarán transferencias las remisiones, ni la comunicación de datos entre áreas o unidades administrativas adscritas al mismo sujeto obligado en el ejercicio de sus atribuciones. Las remisiones nacionales e internacionales no requerirán ser informadas al titular, ni contar con su consentimiento. El responsable podrá establecer medidas de control para identificar la información sujeta a transferencia y remisión que permitan atribuir su uso a una persona u organización específica, para deslindar eventuales responsabilidades. El responsable no estará obligado a informar las medidas de control utilizadas a los destinatarios o encargados, pero si estará obligado a demostrar de manera objetiva la forma en que es atribuible a una persona u organización en particular. Formalización de la transferencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.