Artículo 63 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o institución quiera compartir tus datos personales con otra, debe firmar un contrato o acuerdo donde se explique claramente para qué usará tu información y quién se hace responsable si algo sale mal. Pero hay dos casos donde no necesitan hacer ese trámite: Primero, si el intercambio de datos es dentro de México y está ordenado por una ley, o si es parte de las funciones que ya tiene esa institución. Segundo, si es un intercambio con otro país y está previsto en un tratado firmado por México, o si lo pide una autoridad extranjera con facultades similares.
Texto oficial
Artículo 63. Toda transferencia deberá formalizarse a través de la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29 de los datos personales, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable en los casos siguientes: I. Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del cumplimiento de una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos. II. Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito y ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo internacional competente en su carácter de destinatario, siempre y cuando las facultades entre éste último y el transferente sean homólogas, o bien, las finalidades que motivan la transferencia sean análogas o compatibles respecto de aquéllas que dieron origen al tratamiento del transferente. Condiciones para la transferencia o remisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.