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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/64
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El responsable de tus datos (la persona o empresa que los guarda) solo puede enviarlos a otro país si sigue las reglas de la Ley General. Además, quien recibe tus datos en el extranjero tiene que aceptar el aviso de privacidad, es decir, debe estar de acuerdo en cuidarlos igual que aquí. Esto asegura que tu información esté protegida incluso si sale de México.

Texto oficial

Artículo 64. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales fuera del territorio nacional en los términos que señale la Ley General. Aceptación del aviso de privacidad por parte del destinatario

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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