Artículo 66 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa o persona que tiene tus datos (el "responsable") puede compartirlos con otros sin pedirte permiso en estos casos: 1. Cuando una ley, tratado internacional o acuerdo lo exija. 2. Si lo usan para el mismo propósito que tú diste tus datos, o uno parecido. 3. Para investigar delitos o ayudar a la justicia (como cuando una autoridad lo pide legalmente). 4. Si una autoridad lo necesita para que puedas defender tus derechos. 5. Para emergencias médicas, diagnóstico o tratamiento, si se comprueba que es necesario. 6. Cuando sea necesario para cumplir un contrato o relación legal que tengas con ellos. 7. Si un contrato hecho a tu favor (como un seguro) necesita compartir tus datos. 8. En los casos donde la ley ya permite tratar tus datos sin tu consentimiento, como los que están en otro artículo. 9. Por razones de seguridad pública, como prevenir delitos graves. Aunque no te pidan permiso, siguen obligados a cuidar tus datos y cumplir con las reglas de protección.
Texto oficial
Artículo 66. El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los supuestos siguientes: I. Cuando la transferencia esté prevista en esta Ley u otras leyes, convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales. III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia. IV. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última. V. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados. VI. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 30 VII. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el transferente y un tercero. VIII. Cuando se trate de los casos en los que el transferente no esté obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento y transferencia de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en el artículo relativo a las excepciones del principio de consentimiento. IX. Cuando la transferencia sea necesaria por razones de seguridad pública. La actualización de alguna de las excepciones previstas en este artículo, no exime al responsable de cumplir con las obligaciones previstas en el presente capítulo que resulten aplicables. Transferencias entre entidades federativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.