Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando una autoridad (como un juez o un ministerio) te pide tus datos personales de forma urgente o para aplicarte una multa o sanción. La persona o empresa que cuida tus datos (el "responsable") tiene que checar que la autoridad que los pide realmente tenga derecho a pedirlos; si no, la autoridad es la que se hace responsable si tus datos se filtran o se usan mal. Si los datos son "sensibles" (como tu salud, religión o ideas políticas), el responsable debe avisarte en un plazo de 5 días después de haberlos entregado. Cuando los datos se mandan a personas o instituciones de otros estados o países, quien los transfiere debe seguir las leyes correspondientes y asegurarse de que el destino tenga la misma protección. Para evaluar si el otro país o entidad es seguro, se toma en cuenta cosas como: que respete los derechos humanos, que tenga leyes de protección de datos, que te dé derecho a defenderte si algo sale mal, que haya una autoridad que vigile el cumplimiento, y los acuerdos internacionales que haya firmado.

Texto oficial

Artículo 67. En el ámbito nacional, tratándose de requerimientos efectuados con carácter urgente o vinculados a una medida de apremio, responsabilidad o sanción, el responsable deberá verificar que la autoridad requirente cuenta con atribuciones suficientes para llevar a cabo el tratamiento de datos personales, en estos casos, esta última será responsable por las violaciones a la seguridad de los datos personales que se llegaran a configurar con motivo de dicho requerimiento. Tratándose de datos que pudieran tener el carácter de sensibles, el responsable deberá notificar al titular dentro de los cinco días siguientes al en que se hubiera efectuado la transferencia. En el supuesto que los destinatarios de los datos sean personas o instituciones de otras entidades, el transferente de datos personales deberá realizar la transferencia de los mismos, conforme a las disposiciones previstas en la legislación aplicable, siempre y cuando se garanticen los niveles de seguridad y protección previstos en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables. Al evaluar la adecuación del nivel de protección, el transferente tendrá en cuenta, en particular, respecto del destinatario los elementos siguientes: a) El Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legislación aplicable, tanto general como específica, incluida la relativa a cuestiones de seguridad y la legislación penal. b) El acceso de las autoridades públicas a los datos personales, así como la legislación en materia de protección de datos y su aplicación, incluido lo referente a las transferencias de datos personales a otro país u organización internacional. c) El reconocimiento a los titulares del derecho a la protección de éstos, así como la existencia de medios de impugnación en aquellos casos que sean violentados. d) La jurisprudencia y criterios en materia de protección de datos personales. e) La existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades u organismos de control autónomos, responsables de garantizar y hacer cumplir la legislación en materia de protección de datos. f) Los compromisos internacionales asumidos por el país, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como su participación en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales. TÍTULO SEXTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 31 ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO ÚNICO MEJORES PRÁCTICAS Y ACCIONES PREVENTIVAS De las mejores prácticas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.