Artículo 68 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que las empresas o personas que manejan tus datos personales (como tu nombre, dirección o correo) pueden crear o adoptar sus propias reglas o métodos para proteger mejor esa información. Pueden hacerlo solos o en equipo con otras empresas, organizaciones o proveedores de servicios. El objetivo es que esos métodos ayuden a cuidar más tus datos, que sea más fácil para ti ejercer tus derechos ARCO (acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos), y que cumplan con lo que dice la ley. También pueden usar estos esquemas para demostrarle al Instituto Nacional de Transparencia (INAI) que están cumpliendo con las reglas de protección de datos. En pocas palabras, es como una guía voluntaria que pueden seguir para hacer las cosas bien y de manera más segura con tu información.
Texto oficial
Artículo 68. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá adoptar o desarrollar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de protección de los datos personales. II. Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico. III. Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los titulares. IV. Facilitar las transferencias de datos personales. V. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales. VI. Demostrar ante el Instituto el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales. Validación o Reconocimiento de Mejores Prácticas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.